lunes, 10 de noviembre de 2014

Isabel de Moya: una vecina de Jamilena ante el Tribunal de la Santa Inquisición

La Inquisición era un antiguo tribunal eclesiástico creado en la Edad Media y conocido también como Santo Oficio, el cual perseguía y castigaba los delitos contra la fe cristiana. La herejía era el objeto propio de la competencia de la Inquisición; pero, por extensión, este tribunal abarcó igualmente los crímenes de apostasía, hechicería y magia. Además, sus fallos eran inapelables y todas las autoridades debían prestarle apoyo en toda ocasión, so pena de cometer ellas mismas un crimen tan grave como el de la herejía. Tres rasgos caracterizaban su procedimiento: el secreto riguroso de la formación judicial; la aplicación, al culpable arrepentido, de penitencias llamadas saludables; y la persistencia de la jurisdicción inquisitorial hasta más allá de la tumba.

Entre los delitos que se castigaban hay uno que nos interesa, debido a su relación con una vecina de Jamilena, la hechicería femenina. Pero qué era en verdad la hechicería, en qué se fundamenta y distingue de otras prácticas consideradas delitos por el Santo Oficio. En este sentido podemos decir que la hechicera se denomina así misma como persona que fabrica hechizos con un determinado objetivo, generalmente para atraer amantes, conciliar voluntades, satisfacer apetitos desordenados y pasiones desenfrenadas. Sin embargo, la bruja es definida por otras personas del lugar, que por enemistades y odios, a veces por aislamiento, vejez y fealdad, son acusadas de ejercer maleficios. Las hechiceras suelen ser delincuentes, embaucadoras, que engañan generalmente para vivir y son, no siempre, responsables de delitos de menor cuantía. Por el contrario, la bruja suele ser inocente; muchas veces es víctima de la sociedad rural, casi siempre montañosa, atrasada, aislada, que busca una persona como culpable de los daños naturales que padece la comunidad o algunos particulares y hacia la que se descarga toda la ira contenida por los contratiempos recibidos.

Ahora veremos el caso de una vecina de Jamilena acusada de hechicera por la Santa Inquisición. Dicha vecina era Isabel de Moya, de Jamilena, que parece ser que bastantes años antes había sido también denunciada por lo mismo, pero entonces no fue procesada; en 1623 el Santo Oficio suspendió su causa. De este modo, Isabel fue acusada de hacer conjuros con habas en los que era preciso previamente ir a misa a la hora de elevar la Hostia Consagrada y decir “no creo en vos, creo en las habillas” y después manipulando las habas se podrían conocer los sentimientos amorosos de hombres y mujeres. También se le acusaba de decir especiales opiniones sobre la consagración en la misa a la hora de alzar la Hostia. Con los conjuros se decía que podía atraer hombres a su voluntad y hacer daño a otras personas. Por último se destaca por los denunciantes la vida escandalosa que llevaba, pues siendo viuda vivía amancebada. Los calificadores del Santo Oficio en principio consideraron la blasfemia heretical que se pronunciaba en la misa para darle efecto a las habas; después los inquisidores se preocuparon de si hacía pacto o invocaciones a los demonios.

Una vez iniciado el proceso Isabel de Moya expuso cómo aprendió años atrás de una vecina de Jaén llamada Ana de Ortega a “hechar las habas”. Explicó que con una docena de habas, unas con coronillas, que representaban hombres, y otras descortezadas, que figuraban mujeres, se echaban y si se acercaban las que conservaban coronilla a las descortezadas era prueba de que existía amor. Respecto a las apreciaciones sobre la elevación de la Hostia en la misa se defendió diciendo que lo que había manifestado era simplemente que el licenciado Uclés lo hacía lentamente, lo que a ella le gustaba, mientras que el prior lo hacía deprisa. Negó la invocación de demonios y esto permitiría que después de la consulta de fe se dispusiera que quedara en libertad Isabel de Moya y la causa suspendida, según se informaba en el expediente, “por ahora”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario